Trabajo

Calculadora de indemnización por despido

33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo. Aquí lo tienes con los topes legales aplicados y el tramo anterior a la reforma de 2012.

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Incluye pagas extra y complementos fijos. Es la base del cálculo.

Cómo se calcula

La fórmula, sin misterio

Días de indemnización = años trabajados × días por año (33 · 20 · 12)
Salario diario = bruto anual ÷ 365
INDEMNIZACIÓN = días × salario diario (con tope legal)

Cuánto corresponde según el tipo de despido

Tipo de despidoDías por añoTope
Improcedente (desde 12/02/2012)33720 días
Improcedente (hasta 11/02/2012)4542 mensualidades
Objetivo o colectivo (ERE)2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12sin tope
Disciplinario procedente0

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos: los años anteriores se pagan a 45 días y los posteriores a 33. La calculadora lo hace sola en cuanto pones la fecha de alta.

El tope de 720 días, explicado sin líos

La indemnización por despido improcedente no puede superar 24 mensualidades, es decir 720 días de salario. Con 33 días por año, ese techo se alcanza a los 21 años y 10 meses de antigüedad: a partir de ahí, cada año extra ya no suma nada.

Hay una excepción importante. Si tu tramo anterior a 2012 ya superaba por sí solo los 720 días, se respeta ese importe mayor, con un máximo de 42 mensualidades. Es un derecho adquirido de los contratos antiguos y conviene reclamarlo.

Qué salario se usa para calcular

El salario diario que manda es el bruto real con todo incluido: salario base, pagas extra prorrateadas, complementos fijos, plus de transporte si es consolidado, comisiones medias del último año y hasta la retribución en especie (coche, seguro médico, tickets).

Es justo el punto donde más se equivocan las empresas, y casi nunca a tu favor. Si solo han metido el salario base, tu indemnización sale corta. Coge las 12 últimas nóminas, suma todo el bruto y divide por 365: ese es tu salario diario real.

La indemnización, además, está exenta de IRPF hasta 180.000 € mientras no supere el importe legal obligatorio. Lo que la empresa te pague por encima de lo que marca la ley sí tributa.

Aviso: el resultado es una estimación orientativa basada en la normativa española vigente (parámetros de 2026). No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las cifras oficiales de la Administración. Puedes ver cómo calculamos y de dónde salen los datos.

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