Vivienda

Calculadora de plusvalía municipal

Desde la sentencia del Constitucional puedes elegir entre dos métodos de cálculo y quedarte con el que menos pagues. Aquí salen los dos, comparados.

Actualizada a 2026 Gratis y sin registro Tus datos no salen de tu navegador

Tus datos

El resultado se actualiza solo mientras escribes.

Solo años completos. Más de 20 computa como 20. años
Aparece en el recibo del IBI.
También en el IBI, desglosado como «valor del suelo».
Máximo legal 30%. Míralo en la ordenanza fiscal de tu municipio. %

Cómo se calcula

La fórmula, sin misterio

Método objetivo = valor catastral del suelo × coeficiente por años
Método real = ganancia × (valor suelo ÷ valor catastral total)
CUOTA = la base MÁS BAJA × tipo del ayuntamiento

Qué es y quién la paga

La plusvalía municipal —oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana— grava lo que ha subido el suelo sobre el que está tu inmueble desde que lo adquiriste hasta que lo transmites. No grava la casa, solo el terreno.

La paga quien vende en una compraventa, y quien recibe en herencias y donaciones. Es un impuesto local, así que el tipo y las bonificaciones cambian de un municipio a otro.

Los dos métodos y por qué debes calcular ambos

Tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, el sistema se rehízo y ahora tienes derecho a elegir:

  • Método objetivo: se aplica un coeficiente sobre el valor catastral del suelo según los años transcurridos. Es el cálculo automático del ayuntamiento.
  • Método real: se toma la ganancia efectiva de la operación y se le aplica el porcentaje que el suelo representa dentro del valor catastral total.

El ayuntamiento suele liquidarte por el objetivo. Si el real te sale más bajo, tienes derecho a que se aplique ese: es un derecho reconocido en la ley, no un favor. Pero hay que pedirlo y aportar las escrituras de compra y de venta.

Si vendes con pérdidas, no pagas

Cuando el precio de venta es igual o inferior al de compra no hay incremento de valor y el impuesto no se devenga. Fue lo que estableció la sentencia 59/2017 del Constitucional y hoy está recogido en la ley.

Ahora bien, no es automático: tienes que declarar la operación igualmente y demostrar la pérdida con las dos escrituras. Si no lo haces, el ayuntamiento liquidará por el método objetivo como si hubieras ganado.

Plazos: 30 días hábiles desde la venta; 6 meses prorrogables a un año en caso de herencia. Y ojo: muchos municipios bonifican hasta el 95% las transmisiones por herencia de la vivienda habitual entre familiares directos. Pregunta siempre antes de pagar.

Aviso: el resultado es una estimación orientativa basada en la normativa española vigente (parámetros de 2026). No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las cifras oficiales de la Administración. Puedes ver cómo calculamos y de dónde salen los datos.

Dudas frecuentes

Preguntas que nos hacen siempre

Sigue calculando

Otras calculadoras que te van a servir

Calculadora de finiquito

Días pendientes, vacaciones y pagas extra: lo que te tienen que pagar al salir.

Calcular

Ver las 10 calculadoras